Jacqueline Fernandez Muñoz
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 147.283-2023 |
| Fecha sentencia | 26 sep 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDuplicidad de inscripciones en catastro de bienes raíces: el SII modificó el propietario de un inmueble en sus registros basándose en información del Conservador, rechazándose el recurso de protección de la contribuyente que alegaba arbitrariedad.
Análisis del SII
La Corte Suprema no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la contribuyente, y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó el recurso de protección deducido por ésta, por vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en contra de la Dirección Regional Ñuble del Servicio de Impuestos Internos.
La recurrente alegó ante la Corte de Apelaciones que el Ente Fiscalizador la borró de manera ilegal y arbitraria como propietaria de un bien raíz, registrando como tal a una persona diversa, no obstante poseer título de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo desde 2019, tener un único rol de avalúo fiscal asignado, el pago de sus contribuciones al día y no haber sido subdividido el inmueble.
Agregó la agraviada, que el Servicio le comunicó una duplicidad de inscripciones respecto de dos propiedades con iguales deslindes, habiendo incorporado como dueño de su inmueble a un tercero, con lo que alteró el status quo existente, discriminándola arbitrariamente.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos indicó que la información del propietario fue modificada en virtud de la actualización del Catastro de Bienes Raíces, en cumplimiento de su obligación legal de mantener actualizados los roles definitivos de los inmuebles del país. Lo anterior, según la información entregada por el Conservador de Bienes Raíces de Chillán en el respectivo Formulario 2890, quien en 2023 informó el dominio de una persona distinta de la actora sobre el predio en cuestión.
El Órgano Fiscalizador señaló además, que el recurso incoado no era la vía idónea para resolver el asunto puesto que el acto impugnado mediante el cual se puso en conocimiento de la contribuyente la imposibilidad de modificar el catastro de bienes raíces en atención a la duplicidad de inscripciones de dominio vigente para ese inmueble, era de carácter informativo, por lo que una vez subsanado aquello podía volver a ingresar su solicitud. De manera que, la acción intentada no se condecía con el objetivo del recurso de protección que era someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política
Asimismo, el Servicio arguyó que el hecho de solicitar la recurrente la invalidación del acto administrativo impugnado, y por consiguiente, su incorporación como dueña del inmueble, tenía como consecuencia transgredir el mandato establecido por la Ley de Impuesto Territorial. Agregó, que la pretensión de la actora de que el supuesto dominio de dicho bien raíz quedase asentado definitivamente en su persona era improcedente, toda vez que la información de los roles de avalúo tiene por objeto la identificación de los inmuebles para efectos del pago del impuesto territorial, más no para acreditar el dominio sobre los mismos, razón por la cual no existía privación alguna de su propiedad.
Al respecto la Corte de Apelaciones estimó que la asignación de roles era una potestad exclusiva del Servicio de Impuestos Internos, quien además podía modificarla, si lo estimaba necesario, para efectos de transparentar de mejor manera los predios afectos al pago de contribuciones, no existiendo ningún derecho por parte del propietario del inmueble al rol que eventualmente se le haya asignado.
La Magistratura manifestó que el cambio de propietario en el catastro se encontraba respaldada en la información remitida por el Conservador de Bienes Raíces de Chillán, por lo que la actuación del Ente Fiscalizador estaba ajustada a derecho, conforme sus competencias y las facultades conferidas por ley.
A mayor abundamiento los Sentenciadores resolvieron, que no obstante podían existir superposiciones de terrenos o de roles, ello era un asunto que no era susceptible de resolverse mediante un procedimiento de emergencia como lo era el recurso de protección, sino a través del procedimiento contemplado expresamente en la reglamentación del Servicio, esto era, mediante un reclamo administrativo. Lo anterior, ya que de lo contrario podrían afectarse derechos de terceros que no habían sido emplazados.
Finalmente la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, desestimándose así las pretensiones de la contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
Al cuarto otrosí del escrito folio N° 0000: no ha lugar a los alegatos solicitados.
Al otrosí del escrito folio N° 0000: no ha lugar a los alegatos solicitados.
Se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. SMG., Sra. AVM.; Sra. ARA., Sr. JPMA., y el Abogado Integrante Sr. EAR. Santiago, 25 de septiembre de 2023.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de protección - Derecho de propiedad - Duplicidad de inscripciones y/o roles
Cómo resuelve este tribunal
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