Clairvest Latin S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22244-2019 |
| Fecha sentencia | 20 ago 2019 |
| RUC | No identificado |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de impuestos de primera categoría y reintegro del artículo 97. Se rechazó excepción de prescripción en instancia anterior. Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación por defectos formales en su presentación.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de agosto de dos mil diecinueve.
Al escrito folio 52.102-2019: a lo principal, téngase presente; al primer y segundo otrosí, estese a lo que se resolverá: al tercer otrosí, a sus antecedentes.
Al escrito folio 52.339-2019: a todo, téngase presente.
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don David Lagos Fernández en representación de Clairvest Latin S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción de prescripción y confirmó la de primera instancia que hizo lugar en parte el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 90 a 92, y la resolución exenta N° 3.747, todas de 29 de abril de 2011, del Servicio de Impuestos Internos, emitidas por diferencias de impuestos de primera categoría; impuesto único; y, reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, que rechazó pérdida del ejercicio y, consecuencialmente, denegó el pago provisional de impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas.
Segundo: Que, el impugnante denuncia la infracción a las normas de prescripción; del artículo 8 ° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 31 de la Ley sobre impuesto a la Renta; y, los artículos 17 y 21 del Código Tributario Arguye que el fallo ha dejado de aplicar y ha interpretado erróneamente las normas que invoca como infringidas, por cuanto se rechazó la excepción de prescripción e hizo suya la tesis del señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que ha mantenido a firma una redeterminación impositiva fundada en el artículo 31 citado, y que critica el modelo de financiamiento de la reclamante, sin analizar la procedencia de ciertos gastos, desatendiendo, además, la contabilidad de la impugnante, vulnerando con ello los artículo 17 y 21 del Código Tributario Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 357, en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 348 y siguientes.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.