Cooperativa Agricola Control Pisquero de Elqui y Limari Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 22980-14 |
| Fecha sentencia | 1 oct 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCooperativa reclamó contra liquidaciones de impuesto de primera categoría por operaciones con una sociedad anónima relacionada. Discutió si debía tributar sobre esas operaciones y si había doble tributación. Corte Suprema resolvió el recurso de casación.
Análisis del SII
Los elementos que no se encuentran en el artículo 17 N° 2 del citado D.L. 824, de 1974 no han sido formalizados por la Administración, sino que por el propio legislador, con la modificación del artículo 17 N° 11 por la Ley N° 20.780.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de octubre de dos mil quince.
En estos autos ingreso Rol N° 22.980-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de doce de noviembre de dos mil trece dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, se desestimó la reclamación interpuesta en representación de COOPERATIVA AGRÍCOLA CONTROL PISQUERO DE ELQUI Y LIMARÍ LIMITADA, en contra de las Liquidaciones N°s. 1 y 2, de 27 de marzo de 2013, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2010 y 2011.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó por sentencia de nueve de julio de dos mil catorce, escrita a fs. 202 y ss.
Contra esta última decisión, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 271.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto se denuncia la infracción de los artículos 17 N° 11 , inciso final , del Decreto Ley N° 824 de 1974 , y 19 a 24 de Código Civil, en relación con el artículo 2 del Código Tributario.
Explica que el aludido artículo 17 N° 11 exige la dictación de un reglamento para la aplicación de la tributación prevista en el ordinal 2° del mismo artículo 17, el que al no haber sido dictado a la fecha, impide una ejecución legalmente válida, ya que la aplicación o interpretación de lo que se ha de considerar como operaciones efectuadas por las cooperativas con sus socios se ha encargado expresamente por la ley al Presidente de la República mediante la dictación de un reglamento de ejecución, y no a la autoridad fiscalizadora mediante oficios o circulares.
Sostiene también que pese a que las cooperativas pueden obtener rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, no se encuentran sometidas a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, la base imponible de ese tributo no se determina de conformidad a los artículos 29 al 33 del mencionado texto, sino según el N° 2, del artículo 17 del D.L. N° 824, norma de la cual se desprende que las cooperativas sólo se encuentran gravadas por las operaciones que realizan con terceros no socios.
Respecto del caso sub lite, refiere el recurrente que entre las operaciones que el Servicio de Impuestos Internos estimó realizadas con no socios, se encuentran aquellas celebradas por la reclamante con Compañía Pisquera de Chile S.A., sociedad anónima respecto de la cual la primera participa en un 20% de su capital, siendo además dicha compañía la que le permite llevar a cabo sus objetivos, actuando como una continuadora económica de sus operaciones, motivo por el que ésta no debe ser considerada como un tercero ajeno al negocio y, consecuencialmente, las referidas operaciones deben ser calificadas como "Operaciones de la cooperativa con no cooperados, entendidas realizadas con socios".
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Descriptores del SII
ARTÍCULO 17 DEL D.L. 824 DE 1974 - LEY DE COOPERATIVAS