Veronica Vera Moreno con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2765-2019 |
| Fecha sentencia | 2 may 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera (redactor) · Diego Munita Luco · Sergio Muñoz Gajardo · Arturo Prado Puga · Ángela Vivanco Martínez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRebaja de Impuesto Territorial para adultos mayores vulnerables: Corte Suprema rechaza apelación del SII y acoge recurso de protección de contribuyente, interpretando alternativamente los requisitos de la Ley 20.732 conforme a su intención legislativa.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección presentado por la contribuyente, en relación a la no renovación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.732, asociado a una rebaja de Impuesto Territorial, reproduciendo la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo a décimo cuarto. El recurso de apelación se fundó en que la contribuyente no cumplía con todos los requisitos, de carácter copulativos, establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 20.732, para acogerse al beneficio ya mencionado, ya que el avalúo fiscal de su vivienda excedía el tope legal, por lo que en definitiva, su solicitud debía ser desestimada sin más trámite. En relación al recurso, la Corte Suprema sostuvo que si bien el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 20.732, señala que los requisitos allí enunciados debían cumplirse de manera copulativa, esta última expresión no debía ser interpretada desde una perspectiva formalista y literal, toda vez que la interpretación del Derecho y de la Ley en particular, constituía una actividad compleja en la que confluían una serie de elementos, métodos y criterios hermenéuticos que, en su conjunto, permitían al intérprete, determinar el correcto sentido y alcance de la formulación normativa. A mayor abundamiento y asociado al sentido y alcance de la norma ya comentada, la Corte indicó que de la historia fidedigna del establecimiento de la Ley quedaba claro que la intención del legislador y la ratio legis que impulsaba a la normativa no era otra que beneficiar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica, justamente la situación en la que se encontraba la contribuyente. Conforme a lo expuesto, el máximo tribunal expresó que para gozar de la rebaja del Impuesto Territorial, no era necesario que la contribuyente cumpliera simultáneamente con los requisitos contenidos en los numerales 5 y 6 de la señalada disposición, pues era suficiente con que cumpliera cualquiera de ellos, alternativamente. Finalmente, la Corte Suprema confirmó que el Servicio de Impuestos Internos actúo al margen de la Ley, al no aplicar a la actora la rebaja tributaria contemplada en el artículo 1º de la Ley Nº 20.732 respecto de las cuotas 3 y 4 del año 2018, y las cuotas 1 y 2 del año 2019, todas relativas al pago del Impuesto Territorial, y cobrar, en cambio, un monto notoriamente superior al que legalmente correspondía si se hubiera aplicado la mencionada rebaja; con lo cual se vulneró la garantía de igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19, Nos. 2 y 24 de la Carta Fundamental, cuestión que determinó el rechazo del recurso de apelación deducido.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de mayo de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo a décimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adema´s presente:
Primero: Que se ha deducido accio´n constitucional de protección por doña Verónica Vera Moreno en contra del Servicio de Impuestos Internos, a fin que se ordene a este último que reconozca el derecho de la actora a la rebaja de contribuciones de bienes raíces respecto del inmueble ubicado en calle Visviri Nº 1550 , departamento Nº 36 , comuna de Las Condes , Región Metropolitana de Santiago, calculándola de acuerdo a lo dispuesto en el número 6 del artículo 1º de la Ley Nº 20.732, de manera que las cuotas 3 y 4 de contribuciones de bienes raíces correspondientes al año 2018, y las cuotas 1 y 2 del mismo tributo, pero del año 2019, sean rebajadas al 5% de sus ingresos anuales.
Segundo: Que el arbitrio se sustenta en que la recurrente es profesora jubilada bajo el sistema de AFP, desde que cumplió 60 años, en el año 2010, percibiendo desde noviembre de 2015 una renta vitalicia mensual de 5,77 Unidades de Fomento, de parte de la compañía Ohio Financial Services, disminuyendo gradualmente el monto líquido de su pensión hasta llegar a una suma aproximada de $60.000 desde junio de diciembre de 2016. Agrega que, luego de solicitar el aporte previsional solidario de vejez, su pensión total asciende a la cantidad aproximada de $111.982, lo que se traduce en un ingreso anual de $1.343.784. Añade, que en el mes de junio de 2014 el Servicio de Impuestos Internos reconoció su derecho a la rebaja del impuesto territorial, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.732, en relación con el inmueble ubicado en calle Visviri Nº 1550, ya singularizado, en el que reside la actora hasta la fecha, incluyendo la bodega y estacionamiento, además de otro estacionamiento ubicado en calle Badajoz Nº 100 , Bx 209, todos los cuales se encuentran inscritos a su nombre.
Explica que, durante años, la recurrida reconoció la rebaja tributaria establecida en la Ley Nº 20.732, pero la situación cambió en agosto de 2018, pues, a diferencia de los años anteriores, esta vez no recibió ninguna comunicación del Servicio de Impuestos Internos en relación con la mencionada rebaja tributaria, en circunstancias que sus ingresos anuales no han variado. Recién en septiembre de 2018, mediante sendos correos electrónicos de fecha 5, 6 y 15 del señalado mes, la recurrida le comunicó el vencimiento de las cuotas 3 y 4 del impuesto territorial, advirtiendo que su monto era notoriamente superior al de las anualidades previas, toda vez que cada cuota ascendía a $144.064, esto es, un exceso de $122.173 en relación con el monto de las contribuciones de bienes raíces determinado para las cuotas 1 y 2 del año 2018.
En razón de lo anterior, concurrió a las oficinas del servicio recurrido, informándosele que ya no gozaba del beneficio contemplado en la Ley Nº 20.732, debido a que el nuevo avalúo fiscal de su departamento excedía la suma de $89.016.375, que corresponde al monto actualizado del avalúo a que se refiere el artículo 1º, número 5, de la precitada ley, sin considerar la recurrida que la actora reúne las exigencias establecidas en el número 6 del mismo artículo, motivo por el cual le es igualmente aplicable el aludido beneficio. Postula, finalmente, que la actuación de la recurrida vulnera los derechos y garantías fundamentales contemplados en los numerales 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Tercero: Que, informando la recurrida, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto la pérdida del beneficio a que alude la actora se debe a que ésta ya no cumple con los requisitos contemplados en la Ley Nº 20.732, en razón de haberse incrementado el avalúo fiscal de su propiedad, hecho que aconteció a comienzos del año 2018 y que fue notificado a la recurrente, mediante publicación por avisos realizada por la Municipalidad de Las Condes, en los meses de abril y mayo de dicha anualidad. Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso con fecha 24 de octubre de 2018, lo ha sido fuera del plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de Protección - Impuesto Territorial – Rebaja de Impuesto Territorial a adultos mayores vulnerables económicamente – Historia fidedigna de la Ley
Cómo resuelve este tribunal
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