Inostroza Ibañez Laura del Carmen con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Santiago Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 27803-2014 |
| Fecha sentencia | 18 mar 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecursos de casación en forma y fondo contra sentencia del Tribunal Especial de Alzada sobre avalúo de inmueble fueron declarados inadmisibles porque la Corte Suprema carece de competencia para conocerlos conforme al artículo 122 del Código Tributario.
Análisis del SII
La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Especial de Alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogía el reclamo en contra del avalúo del inmueble de su propiedad.
Así, declaró el excelentísimo tribunal que no serían admitidos a tramitación los recursos, ya que el artículo 122 del Código Tributario concedía competencia a la Corte Suprema sólo para conocer los recursos que se deduzcan en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por la Corte de Apelaciones, cuyo no era el caso.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil quince.
1° Que la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Especial de Alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado, pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago y, en consecuencia, rechazó el reclamo en contra del avalúo fijado para el inmueble ubicado en Estado 57 oficina 505, Rol 25-506 de la comuna de Santiago.
2° Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el artículo 122 del Código Tributario concede competencia a esta Corte sólo para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuyo no es el caso, medios de impugnación que por lo demás no han sido contemplados en el procedimiento establecido en el párrafo primero del Título Tercero del Libro III del Código Tributario sobre reclamo de avalúos de bienes raíces, de manera tal que resulta improcedente.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fs. 283.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A. Hugo Dolmestch U., Lamberto Cisternas R., Carlos Cerda F. y el Abogado Integrante Sr. Jean Pierre Matus A.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 122