Pizarro Bossay Pablo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28390-2016 |
| Fecha sentencia | 17 ago 2016 |
| RUC | NO IDENTIFICADO |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR |
| Ministros | Rosa Egnem Saldias · Jorge Lagos Gatica · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalNegativa del SII a timbrar facturas por deuda tributaria fue considerada arbitraria e ilegal. La Corte Suprema acogió el recurso de protección del contribuyente por falta de fundamento legal para restringir timbraje mediante circular administrativa.
Análisis del SII
La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido por el contribuyente y revocó la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por vulneración de garantías constitucionales.
Los sentenciadores manifestaron que el asunto a dilucidar consistía en determinar si constituía una actuación u omisión arbitraria o ilegal del Servicio de Impuestos Internos, la negativa a timbrar facturas al recurrente, procediendo a timbrarle una sola factura por mes, por mantener una deuda tributaria superior a 50 millones netos y por tener una anotación negativa como “inconcurrente operación renta”.
El Tribunal Supremo expresó que conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes afectos a dicho tributo estaban obligados a emitir facturas y boletas en los casos señalados en el artículo 57 del mismo cuerpo legal. Por su parte, los artículos 54, 55 y 57 de la misma ley, prevenían que tales documentos debían ser timbrados y contener las especificaciones que señalaba el reglamento.
Del análisis de la legislación tributaria, el Tribunal Supremo determinó que era posible colegir que no existía disposición alguna que facultare al Servicio de Impuestos Internos para restringir el timbraje de facturas en la forma como se efectuó e impugnó por la recurrente, como tampoco se contemplaban las razones esgrimidas por la recurrida. A mayor abundamiento, manifestó que lo dispuesto en la Circular Nº 19, de 1995, sobre timbraje de documentos, en ningún caso, y por aplicación del principio de jerarquía normativa, podía alterar o modificar el contenido de las leyes.
La Corte Suprema señaló que lo expuesto en ningún caso era un obstáculo al ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio, lo que se demostraba en que la deuda tributaria estaba siendo cobrada a través de los procedimientos que franquea la ley por Tesorería General de la República. Agregó que el propio Servicio reconoció en un informe que las Declaraciones Anuales del Impuesto a la Renta del contribuyente en los periodos 2013, 2014 y 2015 presentaban observaciones, lo que demostraba que ejerció debidamente sus facultades fiscalizadoras sin que pudiera a través de una Circular, restringir el timbraje de facturas si no existía una ley que expresamente lo autorizara.
En consecuencia, la Corte Suprema dictaminó que el Servicio de Impuestos Internos, al adoptar la medida impugnada, actuó fuera del ámbito de su competencia y sin ajustar su actuar a la normativa tributaria vigente, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal que vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 21 y 22 de la Constitución Política de la Republica.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que el asunto a dilucidar consiste en determinar si constituye una actuación u omisión arbitraria o ilegal del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de la comuna de Providencia, la negativa a timbrar facturas al recurrente, procediendo a timbrarle una sola factura por mes, lo que habría ocurrido en enero y febrero del presente año.
Para fundar su acción, sostiene el actor que la razón dada por el Servicio, es que mantiene una alta deuda tributaria por lo que lo obligan a regularizar dicha situación para acceder a un timbraje mayor.
Indica que reconoce la existencia de deuda tributaria, situación que actualmente está en manos de Tesorería General de la República y cuyo cobro será resuelto a través de los medios que franquea la ley.
Sostiene que la actuación de la recurrida restringe el desarrollo de su actividad económica y aplica una limitación que no está señalada en la ley.
Solicita se ordene al Servicio que timbre sus facturas con un mínimo de 50 facturas para poder ejercer adecuadamente su labor comercial de martillero público.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Timbraje de documentos – Negativa del Servicio a timbrar facturas por deuda tributaria del contribuyente – Facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos