Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 2941-201229 may 2013

José Francisco Olmedo Chacón con Servicio de Impuestos Internos **

TribunalCorte Suprema
Rol2941-2012
Fecha sentencia29 may 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Virginia Halpern Montecinos · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Renuncia a gananciales por cónyuge heredera y su efecto tributario en el impuesto a la herencia. La Corte Suprema acogió el recurso de casación, determinando que la renuncia retroactúa al momento de fallecimiento del causante, incrementando las asignaciones hereditarias de los demás herederos y requiriendo reliquidación del impuesto.

Análisis del SII

Una vez que la renuncia a los gananciales se verifica se entiende que el marido, causante, es el dueño exclusivo de la totalidad de los bienes sociales, de modo que en ese caso el acto de la renuncia tiene como efecto el incremento de las asignaciones hereditarias recibidas, lo cual implica consecuencias tributarias en la masa hereditaria.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece.

En estos autos rol 2941-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente José Francisco Olmedo Chacón, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo de primer grado sólo en cuanto declara que se debe proceder a una nueva liquidación excluyendo los gananciales renunciados por la mujer.

A fojas 142 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 1767 , 1782 y 1783 del Código Civil; en relación a los artículos 2 y 50 bis de la Ley N°16.271, artículo 27 del Código Tributario y artículos 19 a 22 del Código Civil.

Señala que en las disposiciones citadas se consagra el derecho de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal de renunciar a los gananciales, ya sea con anterioridad a la celebración del matrimonio -por medio de capitulaciones matrimoniales- o en un momento posterior a la disolución de la sociedad conyugal; que al terminar la sociedad se genera una situación provisional del haber social, en la que existe una presunción de comunidad mientras la mujer no acepte o repudie los gananciales, pero cuando ingresa en su poder alguna parte del haber social se entiende que la mujer acepta los gananciales. Es así que con la renuncia de los gananciales, que es un acto unilateral, pero que tiene efectos en la sociedad conyugal, porque al realizarse la renuncia se retrotrae al momento de fallecer el causante, se entiende que la mujer nunca fue comunera y el marido nunca dejó de ser el dueño de la totalidad de los bienes sociales.

Por tanto la cónyuge heredera realizó un acto jurídico que tiene consecuencias tributarias, toda vez que renuncia a los gananciales con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, disminuyendo su patrimonio e incrementándose las asignaciones hereditarias recibidas por el resto de la sucesión, por lo que debe reliquidarse el impuesto a la herencia porque los bienes heredados eran más que los declarados a través del formulario 4423, existiendo una diferencia impositiva a favor del Fisco.

Así, al determinar los jueces del fondo que la renuncia efectuada por la cónyuge, al ser un acto jurídico voluntario, que se produce con posterioridad a la delación de la herencia, no tiene efecto alguno para el resto de los comuneros, pues no adquirieron dichos bienes por sucesión por causa de muerte, sino por un acto entre vivos, han hecho una errónea interpretación de las normas que se estiman vulneradas, ya que lo sostenido por el fallo impugnado implica que se deje de determinar el tributo con el que realmente corresponde gravar a esa herencia, toda vez que para ello necesariamente se debe efectuar un cálculo nuevo sobre la asignación líquida recibida por cada uno de los herederos, por cuanto la base imponible del tributo tiene un valor distinto al originalmente consignado, existiendo una diferencia que debe ser declara y pagada por los asignatarios.

Segundo: Que una adecuada decisión del presente arbitrio hace necesario considerar que son hechos de la causa, en lo pertinente al recurso, los que siguen:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley 16.271 – Artículo 2° - Código Civil – Artículo 1783

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas