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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3735-201210 jun 2013

Jose Cartellone Contrucciones Civiles S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol3735-2012
Fecha sentencia10 jun 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de la acción fiscalizadora del SII: se discutió si la autoridad tributaria podía cuestionar pérdidas de años prescritos al ejercer su facultad fiscalizadora en años posteriores no prescritos. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que el SII puede corregir bases de años prescritos para liquidar obligaciones no extintas.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema desestimó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmatoria de la de primer grado, que rechazó una reclamación tributaria.

El recurrente, denunció la vulneración de los artículos 59 y 200 del Código Tributario, aduciendo una errada interpretación y aplicación de las normas relativas a la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. Explicó que, de conformidad con las normas referidas, el Servicio sólo se encontraba habilitado para ejercer su acción fiscalizadora hasta el año tributario 2004, encontrándose impedido de dirigir su impugnación a períodos anteriores, ni aun a pretexto de verificar pérdidas cuyo origen se encuentra en ejercicios anteriores.

Al respecto, la Excma. Corte Suprema determinó que el hecho de no haberse impugnado por el Servicio de Impuestos Internos las declaraciones anteriores al año 2004, no suponía como consecuencia necesaria que la referida autoridad se encuentre impedida de ejercer dicha actividad en relación a ejercicios tributarios posteriores que no están amparados por la prescripción, aunque para ello sea necesario recurrir a antecedentes fundantes de las correspondientes a los años anteriores al indicado. Concluyó el fallo de casación que el Servicio no está imposibilitado de corregir las bases imponibles declaradas en ejercicios tributarios a cuyo respecto está prescrita la acción fiscal, con el objeto de liquidar y perseguir el pago de obligaciones tributarias no extinguidas por dicho instituto.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de junio de dos mil trece.

En estos autos Rol N° 3735-2012de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria, iniciados por la contribuyente sociedad "José Castellone Construcciones Civiles S.A.", la referida sociedad dedujo un recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, fechada tres de abril de dos mil doce, escrita a fojas 203, mediante la cual confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado, la que en su oportunidad rechazó el reclamo interpuesto.

A fojas 244 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial se denuncia la vulneración de los artículos 59 y 200 del Código Tributario, señalando que la ley ha concedido a la Administración la facultad de examinar y verificar la determinación de la obligación tributaria efectuada por el contribuyente, que se materializa en la declaración de impuestos. En este sentido señala que la primera de las normas referidas establece el alcance de la facultad que le asiste al Servicio para fiscalizar dicha determinación impositiva, estableciéndose que la función fiscalizadora podrá llevarse a cabo dentro de los plazos de prescripción, los cuales se encuentran establecidos en la segunda de las normas referidas.

Agrega el recurrente que, de conformidad con las normas referidas, el Servicio sólo se encontraba habilitado para ejercer su acción fiscalizadora hasta el año tributario 2004, encontrándose impedido de dirigir su impugnación a períodos anteriores, ni aun a pretexto de verificar pérdidas cuyo origen se encuentra en ejercicios anteriores.

Expone que, al emitirse las liquidaciones impugnadas, el Servicio ha vulnerado las normas contempladas en los artículos 59 y 200 del Código Tributario, pues el ente impositivo no puede cuestionar los resultados y las pérdidas determinadas previamente al año tributario 2004, aun cuando se arrastren y sean consideradas como gastos posteriormente, pues dichas pérdidas corresponden a la determinación de la obligación tributaria anual correctamente efectuada en su oportunidad y no cuestionada por el Servicio. Agrega que si el Servicio de Impuestos Internos optó por no ejercer su función de fiscalización, dentro de los plazos establecidos en la ley, no puede hacer responsable de ello al contribuyente ni soporta éste el costo de la referida omisión.

Segundo: Que el segundo fundamento del recurso de nulidad encuentra su base en la infracción a los artículos 21 y 17 del Código Tributario, normas de las que se deriva que es el contribuyente quien tiene la carga de probar sus asertos y para ello cuenta con más elementos probatorios que la pura contabilidad, por lo cual resulta improcedente el sostener, como lo hace la sentencia impugnada, que la contabilidad completa es el único medio de prueba por medio de la cual se deben acreditar los hechos, criterio que resulta ser errado desde que la ley permite probar la veracidad de las declaraciones, la naturaleza de los antecedentes y montos de operaciones por otros medios de prueba.

Expresa el recurrente que en el caso de autos su parte aportó innumerable prueba documental tendiente a acreditar los hechos en que sustentó sus reclamaciones, sin embargo dichos antecedentes no fueron valorados por estimarse que se trataba solo de hojas sueltas, no timbradas ni foliadas, omisión que constituye un error en la aplicación de los artículos 17 y 18 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículos 59 y 200

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro