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| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40.983-2025 |
| Fecha sentencia | 13 nov 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación declarado desierto por no haberse hecho parte el recurrente dentro del plazo legal establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Primero: Que según consta del certificado agregado a los presentes antecedentes, el recurrente de casación no se hizo parte en esta causa dentro de plazo, desde que los autos ingresaron a esta Corte, el seis de octubre de dos mil veinticinco; habiendo transcurrido con creces al plazo establecido en la ley para hacerlo.
Segundo: Que la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1° hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran aquellas materias propias de esta causa.
Tercero: Que atento lo anterior, subsisten las obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de hacerse parte dentro de plazo, obligación que no cumplió el recurrente según consta del certificado agregado a la causa.
Cuarto: Qué asimismo, conviene tener presente que el artículo 3° transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica señala expresamente que las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, no se aplicarán a tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1°, por lo que, se reitera, respecto de aquellos subsisten las obligaciones de los cuerpos legales antes citados, lo que deriva en que el recurso interpuesto, sea declarado desierto, al no haberse hecho parte el recurrente.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por don [Tomás], contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, por el Tribunal de Propiedad Industrial.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Declara desierto recurso de casación - Recurrente no se hace parte - Artículo 5 Ley Orgánica de Tribunales - Art 1, y 3 transitorio Ley N° 20.886
Cómo resuelve este tribunal
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Recurso de casación en el fondo declarado desierto por no haberse hecho parte el recurrente dentro del plazo legal establecido en el Código de Procedimiento Civil.