Ingewall S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 4317-2012 |
| Fecha sentencia | 18 jun 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Ministros | Juan Araya Elizalde · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Milton Juica Arancibia · Maria Sandoval Gouët · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó liquidaciones de impuestos por retiros presuntos (intereses adeudados). Corte Suprema rechazó casación en fondo pero acogió en forma, señalando que falta acreditación de desembolso de dineros para aplicar sanciones del artículo 21 de la Ley de Renta.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y acogió un recurso de casación en la forma interpuestos por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado que había dado lugar en parte a la reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos.
El recurso de casación en el fondo denunció como infringido el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, que regula el régimen tributario que alcanza a los denominados retiros presuntos, gastos rechazados o retiros indirectos, erogaciones que favorecen al propietario de la empresa, y que sanciona tributariamente el retiro de dinero de las sociedades por parte de sus propietarios, socios o accionistas. El recurrente señaló que los jueces del fondo consideraron como gasto rechazado los intereses adeudados al término del ejercicio respectivo a su sociedad relacionada, los que, aun cuando no se les considere debidamente acreditados, no pueden ser gravados, ya que al tratarse de intereses adeudados y no de intereses pagados, no se cumple el requisito esencial para aplicar el impuesto, como es que exista erogación o desembolso de dinero.
El fallo de casación determinó al respecto que, atendido el texto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el supuesto básico para su aplicación es, como lo señala el recurrente, el desembolso de dineros, el traspaso o salida de los mismos, y en autos se ha establecido como hecho de la causa que no se acreditó la existencia de flujos demostrativos de traspasos de dinero con cargo a los intereses que la reclamante invoca como gasto en la determinación de su renta líquida. Entonces, agregó, si no ha sido demostrada la salida de dineros por concepto de intereses, de retiros con cargo a cualquiera de las partidas detalladas en el artículo 33 Nº 1 del mismo cuerpo legal, mal pueden aplicarse sobre estos ítems el impuesto multa asociado a los referidos tráficos indebidos, como mecanismo de desincentivo de los retiros encubiertos. Finalizó señalando el fallo que resulta evidente que en la especie se ha incurrido en una falsa aplicación de ley, al hacerla regir una situación de hecho no contemplada para su concurrencia.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de junio de dos mil trece.
En estos autos rol 4317-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente Ingewall S.A., se dictó sentencia de primer grado el veintinueve de julio de dos mil once, que rola a fojas 577 y siguientes, en virtud de la cual se hizo lugar, en parte, a la reclamación deducida, ordenando reliquidar las liquidaciones números 258 a 260, de 28 de marzo de 2007. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 609, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, según se lee a fojas 670.
A fojas 674 y siguientes, la defensa de la sociedad contribuyente, INGEWALL S.A. dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación a fojas 711.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que por el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en las causales del numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándola con lo expresado en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, y la causal 7ª de la primera disposición citada. Al efecto indica, respecto de la hipótesis enunciada en primer lugar, que la sentencia de segundo grado no se pronuncia sobre la totalidad de las pruebas presentadas durante el proceso, para acreditar los gastos objetados por el Servicio de Impuestos Internos, no hubo pronunciamiento sobre los intereses adeudados imputados al impuesto multa del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, y respecto de la acreditación de las pérdidas y diferencias por pérdidas tributarias de arrastre devengadas ambas en Uruguay, omitió considerar los antecedentes acompañados por su parte ante la Corte de Apelaciones, limitándose a señalar que los diversos medios probatorios de su parte no son suficientes para acreditar los gastos respectivos, sin señalar las razones por las cuales ello es así.
A su turno, la segunda causal invocada la sustenta en la dictación de sentencia definitiva conteniendo consideraciones contradictorias, lo que se produciría al valorar los jueces del fondo, de manera diversa, dos situaciones que son idénticas, confirmando la liquidación 363 del año tributario 2007, en cuanto a la acreditación de los intereses pagados o adeudados declarados por Ingewall en dicho periodo y, por el contrario, teniendo por acreditados dichos intereses respecto de los años tributarios 2004, 2005 y 2006, sobre la base de la misma documentación que acreditan los intereses que ha rechazado. No se entiende, entonces, como los pagos de intereses que se acreditan de la misma forma, son aceptados o rechazados en uno u otro caso, lo que evidencia el vicio en que funda el recurso de nulidad formal.
SEGUNDO: Que, sobre el particular, cabe tener presente que en estos procedimientos especiales, de conformidad a lo que dispone el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede por la causal del N° 5 de dicha norma, sólo cuando se trate falta de decisión del asunto controvertido, de manera que al ser otro el fundamento de la causal denunciada en este numeral, ella no podrá ser atendida.
TERCERO: Que, en relación a la segunda causal alegada, es preciso considerar que ella tiene lugar cuando la sentencia contiene decisiones contradictorias, conclusión a la que suele arribarse examinando la parte resolutiva del fallo de que se trata, mas no cuando contienen consideraciones que se oponen, que abordan situaciones de hecho que se encuentran separadas temporalmente, toda vez que tal hipótesis es susceptible de ser reconducida a otra causal de nulidad que por disposición expresa de la ley no tiene cabida en este procedimiento.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 21