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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 4593-1313 ene 2014

Inmobiliaria Eme S. A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol4593-13
Fecha sentencia13 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechazó reclamación tributaria por omisión de ingresos por arriendo de estacionamientos. Contribuyente alegó infracción de Ley N° 18.320 por exceso de plazo en citación, errores probatorios y que actividad no configuraba hecho gravado de IVA.

Análisis del SII

Los beneficios de la Ley N° 18.320 no son aplicables a contribuyentes que no cumplen con el deber de presentar la documentación requerida.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de enero de dos mil catorce.

En los autos Rol 4593-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamo tributario iniciado por la contribuyente Inmobiliaria Eme S.A., se dictó sentencia de primera instancia, la que corre de fojas 212 a 221, por la cual se rechazó la reclamación deducida en contra de las Liquidaciones N° 1372 a 1385 de 16 de noviembre de 2004, por diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios de julio a diciembre de 2001 y enero a agosto de 2002, por la omisión de ingresos percibidos por arrendamiento de estacionamientos.

Elevado el proceso en apelación deducida por el reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el veredicto, con declaración que se exime al contribuyente del pago de los intereses moratorios por el período anulado y que fuera tramitado ante juez carente de jurisdicción.

En contra de dicha sentencia, la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo a través de la presentación de fs.296, declarándose inadmisible el primero, y ordenándose traer en relación el segundo, como se lee a fs. 320.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de la Ley N° 18.320, por cuanto la norma vigente en los períodos fiscalizados permitía revisar la situación tributaria del contribuyente hasta veinticuatro meses atrás, y confería un plazo de seis meses para proceder a la citación, liquidación o giro. Sin embargo, en este caso se le notificó de la fiscalización el 25 de septiembre de 2003, y la citación se produjo el 19 de julio de 2004, fuera del plazo de seis meses, excediéndose los márgenes de la ley.

En un segundo apartado, se denuncia la infracción de las normas reguladoras de la prueba, citando al efecto el artículo 21 del Código Tributario y el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil . Sostiene el recurrente que rindió prueba suficiente para demostrar que los ingresos recaudados por arriendo de estacionamientos no están afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios, probanzas que fueron desconocidas por la sentencia a pesar de no haber sido objetadas, infringiendo el artículo 21 del Código Tributario . Añade que las declaraciones de testigos constituyen plena prueba a luz del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, a menos que sean desvirtuadas por el Servicio de Impuestos Internos, cuestión que no ha sucedido, por lo que queda demostrado que por los ingresos recaudados por la reclamante no están afectos a impuesto. Además, hace presente que solicitó diligencias probatorias que fueron denegadas.

En un tercer rubro del arbitrio se alega la infracción del artículo 26 del Código Tributario, para lo cual se invoca el Oficio N° 66 de 1997, vigente a la época, en que el Servicio de Impuestos Internos alude a los cobros de la comunidad administradora respecto de los copropietarios y arrendatarios por el estacionamiento de vehículos, que estima un hecho no gravado, y que fue la doctrina en que se basó para emitir boletas y facturas exentas de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Finalmente, en el cuarto capítulo, denuncia la infracción del artículo 8 letra i ) de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Sostiene que su actividad no configura el hecho gravado del artículo citado, pues los estacionamientos que arrienda no constituyen una playa de estacionamiento ni tampoco sitios destinados a dicho fin.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro