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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6698-1020 dic 2012

Forestal y Comercial Playa Negra LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6698-10
Fecha sentencia20 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
MinistrosJorge Baraona González · Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Alfredo Pfeiffer Richter (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Indemnización por expropiación fijada judicialmente por causa de utilidad pública. Corte Suprema acoge casación y excluye del impuesto a la renta el monto indemnizatorio por operar subrogación legal entre bien expropiado e indemnización.

Análisis del SII

Las cantidades percibidas por concepto de indemnización por expropiación por causa de utilidad pública, y que han sido determinadas judicialmente, no pueden constituir incremento patrimonial y, por ende, ser gravadas con Impuesto a la Renta.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de diciembre de dos mil doce.

En estos autos Rol N° 6698-10 de esta Corte Suprema, referidos a dos procedimientos acumulados sobre reclamación de liquidaciones tributarias iniciados por los contribuyentes Forestal y Comercial Playa Negra Limitada y su socia, María Sabando Sovino, se dictó sentencia de primer grado que desestimó íntegramente dichos reclamos. La anterior decisión fue recurrida de apelación por los reclamantes de autos, siendo resuelta por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que revocó parcialmente la sentencia de primer grado, sólo en aquella parte que correspondía al reclamo interpuesto por María Sabando Sovino, respecto de la liquidación N° 936, confirmando en todo lo demás la sentencia de primera instancia.

A fojas 334, se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por los reclamantes de autos.

PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia como yerro de derecho la determinación de los jueces de segundo grado en orden a afectar con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría a la Forestal y Comercial Playa Negra Limitada y con Global Complementario a la socia María Elena Sabando Sovino, ello por los ingresos percibidos como consecuencia de una indemnización fijada judicialmente por concepto de expropiación por causa de utilidad pública, incurriendo por ello en una vulneración manifiesta de los artículos 2 N° 1 , 17 N°s . 1 y 29, 20 N° 5, 14 A) N°1, letra b), 52 y 54 N° 1 del DL 824, todos ellos en relación con lo prescrito en los artículos 20 inciso 5 ° y 38 del DL 2.186 , Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiaciones.

SEGUNDO: Que, más adelante, explicando la forma en que se produjo el indicado error de derecho, se expresa que el Servicio de Impuestos Internos emitió una serie de liquidaciones por el mayor valor obtenido entre el valor libro del bien raíz objeto de la expropiación y el monto de la indemnización fijada en sede judicial, entendiendo erróneamente que se trataría de un incremento de patrimonio comprendido en la definición del artículo 2 N° 1 del DL 824, sin quedar excluido de los ingresos no renta señalados por el artículo 17 de la misma legislación.

Más adelante, se destaca que esos mismos jueces le dieron el tratamiento de daño emergente de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deben tributar en Primera Categoría, sin perjuicio de su deducción como gasto necesario.

TERCERO: Que, ante esa realidad, los juridiscentes olvidaron, según el recurso, que esa indemnización no podía ser catalogada de incremento patrimonial, dado que el expropiado tiene derecho a reclamar la reparación por el daño patrimonial efectivamente causado, conforme lo señala expresamente el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental y los artículos 5 y 38 del DL 2.186, operando entonces una subrogación legal entre el bien expropiado y la indemnización que se obtiene, de lo que necesariamente se infiere que esa suma no pudo ser considerada renta, por lo que al no resolverse de la forma planteada la controversia se ha dado una falsa aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 N° 1 de la Ley de la Renta, dejando sin vigencia lo establecido en los preceptos de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones y el propio numeral 29° del artículo 17 del DL 824 que lo estima como no constitutivo de renta.

CUARTO: Que, en un segundo aspecto, se destaca que el anterior vicio también se extendió a la indemnización por diversas partidas, diferentes del mayor valor del bien raíz afectado con la expropiación, catalogándolas de compensaciones por gastos y/o costos, en circunstancias que se tratan de una evidente compensación por pérdida de patrimonio, las que se incluyen en el daño patrimonial efectivamente causado, sin que sea procedente efectuar ninguna distinción caprichosa al respecto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro