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Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 80.460-20231 ago 2023
TribunalCorte Suprema
Rol80.460-2023
Fecha sentencia1 ago 2023
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente
MinistrosSergio Muñoz Gajardo · Jorge Saez Martín · Ángela Vivanco Martínez · Mario Carroza Espinosa (redactor) · Pedro Águila Yáñez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Disputa sobre acceso a correos electrónicos institucionales del SII. La Corte Suprema rechazó la queja del SII y confirmó que dichos correos constituyen información pública cuando se refieren al trabajo interno y se relacionan directamente con actos administrativos, sin que prospere la reserva por privacidad invocada.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el Recurso de Queja interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el reclamo presentado por la contribuyente respecto de la decisión del Consejo para la Transparencia que había desestimado el amparo de acceso a la información interpuesto por esta última.

La Corte de Apelaciones arguyó que los correos electrónicos generados desde una casilla institucional eran públicos en la medida que decían relación directa con el ejercicio de competencias públicas. Agregó, que no era posible sostener que la entrega de los mismos atentara contra la vida privada de los emisores, por cuanto correspondía a comunicaciones enviadas y recibidas en el ejercicio de funciones públicas por fiscalizadores que habrían intervenido en la revisión del impuesto de la requirente de información que sirvió de base a su Liquidación de Impuesto. Tampoco era sostenible que el acceso a dichos correos afectara las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N°s 4 y 5 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el Órgano Fiscalizador sostuvo que los correos institucionales tenían la naturaleza de una comunicación privada y como tal se encontraban amparados bajo la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de Ley N° 20.285, en relación con los números 4 y 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Arguyó luego, que lo público era lo que se comunicaba y no el medio por el cual se hacía por lo cual los correos electrónicos constituían de por si comunicaciones privadas independientemente de su emisor, aún cuando fuera un funcionario público, quedando resguardada constitucionalmente su privacidad.

La Corte Suprema, señaló que los correos electrónicos institucionales, en cuanto se refieran al trabajo interno del Servicio con exclusión de reseñas personales, corresponden a información pública, en cuanto se trata de una comunicación entre funcionarios públicos, emitida a través de canales institucionales, que puede ser considerada como complementaria de manera directa y esencial a un acto administrativo.

Además, el Máximo Tribunal esgrimió, en cuanto a la invocación de las garantías del artículo 19 N°s 4 y 5 de la Constitución, que el principio de publicidad recae en la información emanada de los órganos del Estado y referida exclusivamente a la función pública que estos desarrollan, sin que resultara procedente que el Órgano Fiscalizador invocara una reserva o secreto sobre la base de protección de comunicaciones de carácter privado, menos aún cuando se efectuaban por canales institucionales.

Luego, la Corte agregó que lo anterior había sido ratificado por el Tribunal Constitucional, el cual había sostenido que la entrega de los correos cedía ante el interés público de la información solicitada, pues esta limitación a la vida privada de los funcionarios públicos no importaba la negación de ese derecho, sino simplemente reducir el ámbito de su libertad a la intimidad por razones de orden público y moral pública.

El Máximo Tribunal concluyó que en este caso los hechos se encuadraban en las normas y principios señalados, porque lo pedido eran los correos electrónicos institucionales de los funcionarios del Servicio que se individualizaron y solo en aquella parte que tenía la finalidad de analizar la situación tributaria de la reclamante relativa a su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2019. Por lo mismo, lo pedido se relacionaba directamente con un acto de la Administración, preciso y determinado, que , evidentemente, se encontraba dentro de la órbita pública haciendo improcedente la causal de reserva invocada.

La Corte continuó señalando que atendido el fundamento utilizado por el Órgano Fiscalizador, esto es, que los correos institucionales de sus funcionarios eran comunicaciones personales que correspondían a la vida privada de los mismos, el Servicio carecía de legitimación activa para comparecer en estos autos, al interponer un reclamo de ilegalidad en defensa del interés y derechos de particulares, respecto de los cuales carecía de la habilitación, olvidando que la citada Ley de Acceso a la Información Pública contemplaba en su artículo 20 inciso primero un procedimiento especial para las personas a quienes pudiera afectar la obligación de publicidad.

El Máximo Tribunal concluyó que la información obligada entregar, consistente en una comunicación entre funcionarios públicos en su calidad de tales a través de los medios institucionales destinados para ellos y sobre materias relativas al Servicio, constituían circunstancias de hecho que resultaban suficientes para descartar la expectativa de privacidad que se pretendía proteger por el Órgano Fiscalizador, sin que se hubiera configurado la única causal de reserva invocada por el recurrente.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés.

Primero: Que en estos autos, Rol N° 80.460-2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII), en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Sras. Maritza Villadangos Frankovich y Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sentencia que acogió el reclamo interpuesto por Rentas Tissa Limitada, respecto de la Decisión de Amparo decretada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que había desestimado el amparo de acceso a la información interpuesto por esta última y, en su lugar, lo acogieron en cuanto declararon que no se configuraba la causal de reserva contemplada en el que artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 invocada por el SII.

Sin perjuicio de lo anterior, precisaron que, teniendo presente que el CPLT, al resolver el amparo de acceso a la información, se pronunció solo sobre una de las causales de reserva que alegó el SII, en sede administrativa, ordenaron la devolución de los antecedentes a dicho órgano para que emitiera su decisión respecto de la pertinencia de los otros motivos de oposición que formuló el quejoso sustentados en los numerales 1 y 4 del artículo 21 de la Ley N° 20.285.

Segundo: Que, antes de exponer los fundamentos del recurso de queja, para su adecuado entendimiento se debe tener presente los siguientes antecedentes:

a) El 11 de agosto de 2022, Rentas Tissa Limitada, solicitó al SII una serie de correos electrónicos enviados y recibidos por los funcionarios del SII que indica, desde sus cuentas institucionales y que dijeran relación, exclusivamente, con la revisión de su declaración de Impuesto a la Renta AT 2019.

Precisó que, con los correos electrónicos, no solicita ningún tipo de información personal ni de la vida privada de las personas antes señaladas.

b) El SII denegó la información requerida, fundado en lo dispuesto en el artículo 21 numerales 1 , 2 y 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública, en relación al artículo Nº 5 de la Constitución Política de la República y por la oposición de los terceros, además, de indicar que no existen correos electrónicos entre el Jefe de Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional de Santiago Oriente y el Jefe de Departamento Jurídico de la IX Dirección Regional de Temuco que tengan relación o estén referidos al contribuyente Rentas Tissa Limitada RUT Nº 76.271.008-0 y se vinculen con la revisión de su declaración de Impuesto a la Renta AT 2019.

c) Respecto de esta decisión la requirente, recurrió de amparo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia. Argumentó que no se configurarían las causales de reversa aludidas por el SII.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

DERECHO A LA VIDA PRIVADA - CORREOS ELECTRÓNICOS INSTITUCIONALES

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