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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8210-20194 sep 2019

Servicio de Impuestos Internos con José Carrasco Medina

TribunalCorte Suprema
Rol8210-2019
Fecha sentencia4 sep 2019
RUCNO IDENTIFICADO
RecursoQueja
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Álvaro Quintanilla Pérez · Maria Sandoval Gouët · Ángela Vivanco Martínez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Impuesto verde sobre emisiones de fuentes fijas: SII fue condenado a entregar información sobre establecimientos afectos. La Corte Suprema rechazó la queja del SII, confirmando que la información solicitada existe y debe ser entregada conforme a la Ley de Transparencia.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra del Ministro Titular Carlos Gajardo, la Ministra Suplente Paula Rodríguez y la abogada integrante Paola Herrera, todos de la Corte de Apelaciones de Santiago, por faltas y abusos que habrían cometido al dictar una sentencia que rechazó un reclamo de ilegalidad que se ejerció en contra de la decisión de amparo decretada por el Consejo para la Transparencia. El Consejo dispuso que al peticionario José Carrasco debía entregársele información sobre el nombre de los establecimientos al que se les había aplicado el impuesto establecido en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, con especificación del lugar en que se ubicaba, en cuanto a las emisiones de fuentes fijas efectuadas en el año calendario 2017, la que había sido denegada parcialmente por el Servicio. El recurso de queja se funda, en que los jueces recurridos habían incurrido en una falta o abuso grave al apreciar erróneamente los antecedentes del proceso, confundiendo al figura de “los establecimientos afectos” (información ordenada entregar y de la que carece) con la institución del “contribuyente”. Lo anterior, dado que el impuesto no se aplica al establecimiento generador de emisiones, sino al sujeto que, haciendo uso de las fuentes fijas de los establecimientos afectos, genere las emisiones a que se refiere la norma. Además, en el recurso se indicó que se incurrió en falta o abuso grave por contravención formal de ley al no reconocer la incompetencia que, de acuerdo con la normativa legal vigente, pesa sobre el Servicio para entregar la información requerida, obviando que incluso al Ministerio del Medio Ambiente le está vedado dar a conocer tales antecedentes. Al respecto, la Corte Suprema señaló que si bien era cierto que la función del Servicio en la aplicación de la normativa tributaria transcrita se circunscribía al cálculo y giro del impuesto respectivo, era manifiesto que, diametralmente opuesto a lo argumentado por el recurrido, para cumplir tal cometido el órgano fiscalizador debía contar con un informe que contiene los datos y antecedentes necesarios para el cálculo del tributo “por cada fuente emisora”, es decir, los “establecimientos afectos”, y que son utilizadas por los “contribuyentes”. Así, no podía sino concluirse que el Servicio contaba con la información ordenada entregar, consistente en “el nombre de los establecimientos al que se les había aplicado el impuesto establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780”, pues su identidad era consustancial a la individualización de las fuentes emisoras, tal como consta en la Resolución Exenta Nº 1.416, dictada el 21 de diciembre de 2018 por el Ministerio del Medio Ambiente. Luego, el Excelentísimo Tribunal agregó que, dejando en claro que el Servicio contaba con la información indicada, a dicha entidad la ley le confirió una participación sustancial en la determinación del impuesto establecido en el citado artículo 8; y no habiéndose invocado por el órgano fiscalizador ante la Corte Suprema la configuración de alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley, resultaba indispensable concluir que tampoco podría prosperar el segundo capítulo de su recurso de queja. Ello, dado que las circunstancias descritas denotaban que, si bien el resultado de su cometido derivaba en la determinación del contribuyente obligado al pago del tributo, ciertamente la identidad de los establecimientos afectos constituía un insumo indispensable para su quehacer, y se trataba, por consiguiente, de información pública que ley ubica dentro de la esfera de su competencia. Finalmente, la Corte Suprema resolvió que la publicidad de la información ordenada entregar resultaba especialmente transcendente si se consideraba que, junto con su finalidad recaudadora, este tributo posee un evidente efecto inhibitorio respecto de la emisión de contaminantes, no sólo por las consecuencias patrimoniales directas que se derivan del impuesto en sí, sino también por el control social ejercido por la comunidad toda. En efecto, aun cuando no reiteró tal alegación en el recurso, esta característica fue tácitamente reconocida por el Servicio de Impuestos Internos al esgrimir, en su reclamo de ilegalidad, la vulneración de derechos de terceros como causal de secreto o reserva, relacionándolo con el derecho a la honra de los titulares de los establecimientos afectos. El recurso fue rechazado con el voto en contra de las Ministras Sras. Sandoval y Vivanco, quienes estaban por el rechazo del recurso dejando de oficio sin efecto la sentencia recurrida, y acto seguido, acoger el reclamo del Servicio de Impuestos Internos privando de efectos a la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dedujo recurso de queja en contra del Ministro Titular Carlos Gajardo Galdámez, la Ministra Suplente Paula Rodríguez Fondon, y la Abogada Integrante Paola Herrera Fuenzalida, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 26 de marzo de 2019, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que ejerció en contra de la decisión de amparo decretada por el Consejo para la Transparencia el 26 de noviembre de 2018, en virtud de la cual se dispuso la entrega al peticionario José Carrasco Medina de: "La información sobre el nombre de los establecimientos al que se les ha aplicado el impuesto establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780 -establecimientos afectos-, con especificación del lugar (ciudad) en que se ubica, respecto de las emisiones efectuadas en el año calendario 2017".

La solicitud de acceso a la información fue presentada por el peticionario ante el Servicio de Impuestos Internos el 12 de junio de 2018, y su contenido es del siguiente tenor: "Requiero información del periodo en que entro en vigencia dicha tributación hasta la fecha (o lo más próximo a la actualidad) sobre: 1) Recaudación total percibida por el cobro del impuesto sobre emisión de contaminantes establecido en el art. 8 de la ley 20.780 . 2) El nombre de los establecimientos al que se les ha aplicado el impuesto ya mencionado. 3) Especificación del sector industrial o manufacturero al que pertenecen los establecimientos que se les ha aplicado el impuesto. 4) El lugar (ciudad) donde se establecen específicamente los sujetos de tributo. 5) Especificar las evasiones de los establecimientos que debieron pagar el impuesto, también especificando el lugar geográfico (ciudad) en el que se establecen los evasores. Observaciones: Para las solicitud 3) referente al sector industrial o manufacturero me refiero a categorías como por ejemplo: Cervecera, Maderero, Químico, Siderurgia, Celulosa/Papel, Pesquera, Refinería, Agrícola, Generadora, etc.".

Tal petición fue parcialmente denegada por el Servicio requerido, indicando que: "Respecto del listado de las empresas a las cuáles se les ha aplicado el mencionado impuesto, ésta contiene información referente a documentación tributaria de contribuyentes, por lo que se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, y en virtud de lo anterior, este Servicio se encuentra impedido de proporcionar dicha información a terceros", agregando que, además: "La información solicitada afecta los derechos comerciales y económicos de las personas naturales y jurídicas vinculadas al pago del impuesto requerido, por lo que se está frente a la hipótesis planteada en el Artículo 21 N° 2 , de la Ley N° 20.285".

Respecto de esta decisión el peticionario, el 6 de julio de 2018, recurrió de amparo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia, órgano que en sesión de 26 de noviembre de 2018 dispuso acoger el reclamo, en los términos antes transcritos.

Contra aquel pronunciamiento el Servicio de Impuestos Internos dedujo reclamo de ilegalidad, fundado en la incompetencia del Servicio para entregar la información solicitada; la inexistencia de la misma; y la configuración de las causales de secreto o reserva contempladas en los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285.

La sentencia recurrida rechazó el reclamo descartando la configuración de cada uno de los capítulos de ilegalidad antes indicados.

En relación a las faltas y abusos que se reprochan a través del presente recurso de queja, el recurrente divide su argumentación en dos capítulos. En el primero plantea que los jueces recurridos han incurrido en falta o abuso grave al haber apreciado erróneamente los antecedentes del proceso, confundiendo la figura de los "establecimientos afectos" (información ordenada entregar y de la que carece) con la institución del "contribuyente". En efecto, explica que el impuesto en comento no se "aplica" al establecimiento generador de las emisiones señaladas en el inciso 1 ° , del artículo 8 ° de la Ley N° 20.780, sino que al sujeto, persona natural o jurídica que, haciendo uso de las fuentes fijas de los establecimientos afectos, genere las emisiones a que se refiere la norma legal precitada. En razón de lo anterior, es dicho contribuyente quien resulta afecto al impuesto, y no el establecimiento en sí mismo, como erróneamente plantea la solicitud de información y la decisión de amparo que impugnó. Por ello, a su entender se configura la causal prevista en el artículo 13 de la Ley N° 20.285, es decir, la imposibilidad para el órgano de entregar la información requerida en los términos solicitados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Impuesto Verde – Emisiones de fuentes fijas – Solicitud de información – Artículo 8° de la Ley N° 20.780 – Ley N° 20.285

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en queja: la proporción medida sobre los 18 recursos de esta base.Conoce Pro