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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 8361-201114 mar 2012

Marcela L. Martinez Arce con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol8361-2011
Fecha sentencia14 mar 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Ricardo Peralta Valenzuela (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación en el fondo deducido por el SII contra absolución de acusada por delito de atentados contra la autoridad (artículos 261 N° 2 y 262 N° 2 CP). Tribunal rechaza alegaciones sobre infracción de normas de prueba y aplicación de ley penal.

Análisis del SII

Las leyes reguladoras de la prueba son aquellas normas fundamentales que ha dado el legislador a los jueces que importan verdaderas prohibiciones o limitaciones para asegurar una correcta decisión del asunto sometido a su conocimiento.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de marzo de dos mil doce.

Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil once, escrita a fs. 415 y siguientes, se absolvió a Lorena Marcela Martínez Arce, de la acusación formulada en su contra de ser autora del delito de atentados contra la autoridad previsto en el artículo 261 N° 2 en relación con el artículo 262 N° 2, ambas disposiciones del Código Penal, presuntamente acaecido el 10 de abril de 2002, sentencia que fue confirmada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En contra de este último dictamen, la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo.

Declarado admisible el indicado arbitrio se trajeron los autos en relación como consta de fs. 503.

Primero: Que el recurso de autos se funda en las causales del artículo 546 N° 4 y 7 del Código de Procedimiento Penal, por las cuales se denuncia la infracción de los artículos 472 y 488 del Código de Procedimiento Penal y 1, 15 y 261 N° 2 en relación al artículo 262 N° 2 , estos últimos del Código Penal.

Sostiene que el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal ha sido quebrantado en relación al informe del Servicio Médico legal y el artículo 488 del mismo texto legal, en lo que dice relación con la declaración de la víctima y del testigo de oídas, antecedentes que en su conjunto constituyen presunciones fundadas que tienen caracteres de gravedad suficiente para dar por acreditada la agresión a Genoveva Muñoz . Agrega que dichas infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que por ello el Tribunal ha incurrido en la causal del artículo 546 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, al calificar como lícito un hecho constitutivo de delito absolviendo en definitiva a la acusada, no obstante que una recta ponderación de la prueba debió llevar a tener por establecido el hecho constitutivo del delito y consiguientemente conducido a la condena de la acusada como autora del mismo.

Agrega, además, que el tribunal establece un umbral punitivo más alto del exigido por el artículo 261 N° 2 del Código Penal, al señalar que la existencia de una discusión entre la víctima y acusada no satisface las exigencias del tipo penal para ser sancionada, lo que no es efectivo, pues el delito requiere sólo que mediante la fuerza o intimidación se impida a la autoridad pública efectuar labores propias de su cargo, lo que ocurrió plenamente conforme se ha demostrado en estos antecedentes.

Por otro lado, explica que el sentenciador divide artificialmente los actos desplegados por la funcionaria Genoveva Muñoz durante su labor de fiscalización, en cuanto actos personales y de autoridad, estableciendo que no basta que los agentes actúen en ejercicio de sus funciones sino que, además, dichas conductas tienen que desarrollarse acorde con tal calidad. Tal afirmación, en su concepto, es ilegítima, por cuanto eleva las exigencias del delito a circunstancias inalcanzables, haciendo ilusa la protección penal que dicho precepto establece, ya que resulta imposible la separación de la persona de su calidad de agente, más aún cuando dichos atentados, tienen que ser necesariamente cometidos en contra de ella.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Penal – Artículos 261 N° 2 y 262 N° 2

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro