Henry Rohrstock Laufer con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8974-2009 |
| Fecha sentencia | 26 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó la exclusión del beneficio de rebaja tributaria por acciones de pago (artículo 57 bis) en el año 2006, alegando aplicación retroactiva de su derogación. La Corte rechazó el recurso de casación, confirmando que la ley derogatoria rige desde 2006 conforme al artículo 18 inciso 3° de la Ley N° 19.578.
Análisis del SII
Desde el año tributario 2006, a quienes corresponda tributar conforme al Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario, no les asiste el derecho a hacer uso de la rebaja tributaria por acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, ya que la referida franquicia fue expresamente derogada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de junio de dos mil doce.
En estos autos ingreso Corte Nº 8974-09, sobre reclamo tributario, caratulados "Henry Rohrstock Laufer con Servicio de Impuestos Internos", por sentencia de primer grado de once de enero de dos mil ocho, se rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Nº Ex. 7220 de 15 de diciembre de 2006. Apelada que fuera esta sentencia, por fallo de nueve de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó.
Contra esta última decisión la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ha ordenado traer estos autos en relación.
Primero: Que, mediante este recurso, se denuncian como infringidos los artículos 12 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, artículo 9 del Código Civil y los artículos 1 inciso 3 ° y 19 N° 24 y N° 26 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido por la Ley N° 20.028.
Señala que no hay duda de la derogación expresa hecha por ley del beneficio tributario que contenía el N° 1 de la letra A ) del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta; sin embargo, tal ley derogatoria rige a partir del año tributario 2006, de modo que no puede ser aplicada retroactivamente.
Expone que la cita hecha por los sentenciadores del grado al artículo 12 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes fue parcial, pues nada se dice de los goces y cargas adquiridos bajo el amparo de una ley derogada, los que por expresa disposición de la norma en comento subsisten mas allá de la nueva ley. Así el artículo único de la Ley N° 20.028 no establece nada respecto a los goces y cargas, ni a la extinción del beneficio y sólo señala que regirá a contar del año tributario 2006, de modo que lo alegado no es la supervivencia del beneficio con posterioridad a la derogación efectuada por ley, sino lo que pasa con los beneficios que se generan para el contribuyente desde que se establece la franquicia hasta su derogación, lo que a la luz de lo expresado por la sentencia recurrida implica la pérdida de beneficios adquiridos en forma retroactiva.
En cuanto a la infracción de las normas constitucionales cuya transgresión denuncia, señala que se ha producido al cumplirse por su parte los requisitos para acceder al beneficio establecido por la ley y luego privársele de aquellos en virtud de una ley derogatoria.
Segundo: Que al explicar la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señaló que de no haberse producido éstos, haciéndose una correcta interpretación de las normas legales infringidas, se habría acogido el reclamo ordenando la devolución de la suma de $4.521.975, lo que lo ha privado de la propiedad de ese dinero.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 57 bis letra A) N° 1
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Edgardo Aguayo Herane con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de impuesto a la renta pagado en exceso por omisión de crédito tributario. Se controló si el plazo de tres años para solicitar devolución se contaba desde el pago indebido o desde el vencimiento del plazo legal para declarar. Corte Suprema rechazó casación del SII y confirmó que el plazo se cuenta desde el 30 de abril del año respectivo.
Pablo Merino Fuenzalida con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección por incentivo de ahorro rechazado. La Corte Suprema confirmó la resolución de inadmisibilidad del recurso de protección presentado contra el SII.