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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9303-201110 jun 2013

Viña Casal de Gorchs S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol9303-2011
Fecha sentencia10 jun 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación tributaria por rechazo de pérdida en enajenación de activo fijo. La Corte Suprema rechazó la casación porque el tribunal omitió recibir la causa a prueba, impidiendo analizar hechos no establecidos en el proceso; además, consideró que la tasación del SII se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Análisis del SII

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmatoria de la de primer grado, que había negado lugar a una reclamación tributaria interpuesta en contra de una Resolución del Servicio de Impuestos Internos.

El recurrente denunció infracción a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario en relación con los artículos 6° letra A Nºs 1 y 2 del mismo cuerpo de leyes y 19 del Código Civil, al estimar procedente la aplicación de la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos, porque pese a que no se reunían los requisitos establecidos en la ley, consideró que se había procedió a presumir un precio de venta del activo fijo arbitrario y basado en elementos de juicio distintos de los exigidos por la ley y por sus directrices.

La Excma. Corte Suprema estimó que resultaba imprescindible que, para la suerte de un recurso en que se postulan hechos diversos a los de autos, en el procedimiento en que éste incide se hubiera recibido la causa a prueba, lo que no ocurrió en este juicio, en que el tribunal omitió tal trámite al estimar que la controversia de autos trataba sobre cuestiones de derecho. Lo anterior, agregó, impedía siquiera el análisis de los capítulos del recurso que se sostienen sobre presupuestos no establecidos en el proceso.

Sin perjuicio de lo señalado, el fallo de casación consideró que, incluso a la luz de las disposiciones citadas en apoyo del recurso, lo decidido no aparecía contrario a derecho, toda vez que el artículo 64 del Código Tributario ordena al Servicio de Impuestos Internos, para el ejercicio de la facultad de tasar que consagra, atender a los parámetros que menciona: el precio corriente de plaza o el que normalmente se cobra en convenciones de similar naturaleza, atendidas las circunstancias en que se realiza la operación. De este modo, agregó, son las aludidas circunstancias las que permiten la consideración de los otros dos factores enunciados, y en este caso, ellas estaban configuradas por todos aquellos aspectos de hecho que fueron anotados por los jueces del fondo para calificar de procedente el actuar del ente fiscalizador que consideró pertinente acudir al valor libro, efectuando las deducciones que correspondía al recurrente efectuar con la regularidad que determina la ley.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de junio de dos mil trece.

En estos autos Rol N° 9303-2011 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente, Viña Casal de Gorchs S.A., se dictó sentencia de primer grado el veintiuno de junio de dos mil once, que rola a fojas 148 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto, confirmando la Resolución Exenta N°3480 de 30 de junio de 2009.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el contribuyente ya mencionado a fojas 158, y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha uno de septiembre de dos mil once, según se lee a fojas 197.

A fojas 198 y siguientes, don Rodrigo Hernández Najblatt, en representación de la reclamante Viña Casal de Gorchs S.A., dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 224.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indica que en la presente causa se impugnó, mediante la reclamación deducida, la resolución que rechazó la pérdida tributaria que su parte invocara, producida en la enajenación del activo fijo de la sociedad, acción que fue indebidamente rechazada, ratificando lo obrado por el ente fiscalizador. Ello conculca lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario en relación con los artículos 6 letra A Nº 1 y 2 del mismo cuerpo de leyes y 19 del Código Civil, al estimar procedente la aplicación de la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos, porque pese a que no se reúnen los requisitos establecidos en la ley, se procedió a presumir un precio de venta del activo fijo arbitrario y basado en elementos de juicio distintos de los exigidos por la ley y por sus directrices. Expone que el artículo 64 citado exige, para su aplicación, el cumplimiento de 4 requisitos copulativos:

1.- la existencia de una enajenación de un bien mueble o la prestación de un servicio.

2.- que el precio de dicha enajenación sirva de base para la determinación de un impuesto.

3.- que dicho precio sea notoriamente inferior a los comunes en la plaza o a los que normalmente se cobren en operaciones de similar naturaleza.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículos 64 y 6° letra A Nºs 1 y 2

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro