Extracción de Áridos y Otros Helena Alejandra Zapata Navarrete E.I.R.L con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9331-2024 |
| Fecha sentencia | 7 oct 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Juan Muñoz Pardo · Adelita Ravanales Arriagada · Mario Carroza Espinosa · Diego Simpertigue Limare (redactor) · Andrea Ruiz Rosas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente solicitó alzamiento de anotaciones 52 y 4001 que impedían acceder a convenios de pago. La Corte Suprema confirmó que el SII actuó legalmente al mantener las restricciones mientras rigiera suspensión condicional del procedimiento penal.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la misma en contra de la VIII Dirección Regional Concepción y la Tesorería Provincial de Los Ángeles, al denegar el levantamiento de las anotaciones 52 y 4001 que le impedían acceder a convenios de pago. En su recurso la contribuyente arguyó que en la sentencia impugnada se cometía un error al concluir que la negativa de alzar la anotación N°4001, no era arbitraria ni ilegal. Ello, porque tal anotación tenía la entidad de generar efectos perjudiciales denunciados y vulnerar los derechos constitucionales consagrados en el Artículo 19 N°21 y N°24. Agregó, la recurrente que la Corte de Apelaciones dictó una resolución que no estaba debidamente fundamentada ni mencionaba la posibilidad de recurrir, ya que solo señalaba someramente las acciones realizadas por el Servicio y no se hacía un análisis respecto al perjuicio de no permitir acceder a créditos, convenios y emitir facturas. Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó los argumentos de la Corte de Apelaciones en cuanto a que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituía jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Asimismo, la Corte Suprema hizo suyos los argumentos respecto a los artículos 237 y 239 del Código Procesal Penal que establecen el derecho del Fiscal, con acuerdo del imputado, de solicitar al Juez de Garantía la medida alternativa de la suspensión condicional del procedimiento bajo ciertas condiciones, por una parte, y de la revocación de la medida en cuanto no se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma. Dado lo anterior, el Máximo Tribunal concluye, al igual que la Corte de Apelaciones, que de la relación de las normas establecidas en los párrafos anteriores, no había existido ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del Servicio de Impuestos Internos, ya que la negativa del alzamiento de las indicadas anotaciones se encuadraba dentro de sus funciones al encontrarse vigente la salida alternativa al procedimiento. Lo anterior, ya que el Ente Fiscal fundó su rechazo en que, en caso de un eventual incumplimiento de las condiciones impuestas en la referida salida, correspondía disponer su revocación y continuar con el procedimiento suspendido de conformidad con las reglas generales. Finalmente, en cuanto a la actuación de la Tesorería General de la República la Corte Suprema tampoco divisaba que hubiese incurrido en un acto ilegal y arbitrario, ya que se había limitado a dar cumplimiento a su Circular N°198 del año 2016, que impartía instrucciones respecto a la política de convenios y condonación permanente, para el pago de los impuestos y créditos fiscales morosos sujetos a su cobranza
Texto de la sentencia
Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Que comparece don Javier Villamán Tares, Abogado en representación de Extracción de Áridos y Otros Helena Alejandra Zapata Navarrete E.I.R. L, representada a su turno por doña Helena Alejandra Zapata Navarrete, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos VIII, Dirección Regional Concepción Unidad Los Ángeles, representado por su Director Regional don Cristian Alberto Gómez Castillo y en contra de la Tesorería Provincial de la República Los Ángeles, representada por don José Muñoz Toledo; por haberse negado a alzar las restricciones de las anotaciones N° 52 de fecha 5 de junio de 2017 y N° 4001 de 6 de junio de 2019, que pesan sobre la empresa recurrente.
Sostiene que con fecha 15 de junio 2023 solicitó al Servicio de Impuestos Internos el levantamiento de las anotaciones, quien rechazó su alzamiento por cuanto, según los antecedentes existente en el Poder Judicial, consta que en la causa Rit N° 153-2017 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, con fecha 14 de octubre de 2022, se dictó la suspensión condicional del procedimiento, medida que se encuentra vigente.
Señala que, la resolución que dicta el Servicio recurrido es arbitraria e ilegal, porque "entrampa corregir la situación tributaria de la empresa, y no le permite regularizar los pagos y arribar a convenios a los cuales puede tener acceso en la Tesorería General de la República ".
Solicita se ordene al Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional de Concepción, que ponga fin al bloqueo y restricciones de las anotaciones y se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas en caso de oposición.
Segundo: Que esta Corte ha expresado que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de Protección – Alzamiento de Anotaciones 52 y 4001 – Contribuyente Querellado – Suspensión Condicional del Procedimiento – Convenio de Pago de Tesorería
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Webclass Learning Management Systems LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto por Webclass Learning Management Systems Ltda en contra del SII por cuestiones relativas a emisión de facturas fue declarado inadmisible. La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso por no ser la vía idónea.
Save Servicios Retail SPA con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó amparo económico contra SII que condicionó inicio de actividades al pago de deudas tributarias, determinando que el acto impugnado era de mero trámite sin efectos definitivos sobre la garantía constitucional invocada.
Urcorei LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto por URCOREI LTDA contra el SII fue confirmado por la Corte de Apelaciones en octubre de 2025, decisión que la Corte Suprema ratificó.
Hojas/rotman
Recurso de protección en contexto de procedimiento concursal relativo a clave tributaria de liquidador y aviso de término de procedimiento. La Corte Suprema confirmó la sentencia de apelaciones que rechazó el recurso.
Jara con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto extemporáneamente respecto de avalúo de inmueble; se confirma sentencia que lo declaró inadmisible por no cumplir el plazo de 30 días.
TGR con Sitja Salgado Myriam
Recusación de tres ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber conocido previamente de causa similar entre las mismas partes. La Corte Suprema desestimó la recusación por falta de fundamentos objetivos y personales suficientes para acreditar parcialidad.