Artículo 100 — Ley de la Renta (DL 824)

facultad presidencial para ajustar porcentajes tributarios según rentabilidad sectorial

ARTICULO 100°.- Facúltase al Presidente de la República para reducir porcentajes establecidos en el artículo 84° de este párrafo y/o para modificar la base imponible sobre la cual ellos se aplican, cuando la rentabilidad de un sector de la economía o de una actividad económica determinada así lo requiera para mantener una adecuada relación entre el pago provisional y el monto definitivo del impuesto. En uso de esta facultad se podrán fijar porcentajes distintos por ramas industriales y sectores comerciales. Esta facultad se ejercerá previo informe del Servicio de Impuestos Internos y los porcentajes que se determinen entrarán a regir a contar de la fecha que se indique en el decreto supremo que los establezca.

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