Artículo 104 — Ley de la Renta (DL 824)

exención tributaria para ganancias en enajenación de instrumentos de deuda

ARTICULO 104°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 17º, número 8º, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere este artículo, siempre que se cumpla con los requisitos indicados en los siguientes números 1 y 2: 1.- Instrumentos beneficiados. Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo los instrumentos que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) Que se trate de instrumentos de deuda de oferta pública previamente inscritos en el Registro de Valores conforme a la ley Nº 18.045. b) Que hayan sido emitidos en Chile. c) Que se establezca, en la respectiva escritura de emisión, que los instrumentos se acogerán a lo dispuesto en este artículo y que, además de la tasa de cupón o de carátula, se determine, para cada colocación y después de cada una de ellas, una tasa de interés fiscal para efectos del cálculo de los intereses devengados conforme al inciso segundo, del número 2, del artículo 20. d) Que se trate de instrumentos que contemplen al menos un pago de interés o cupón por año, cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés fiscal. La tasa de interés fiscal aludida en el párrafo anterior corresponderá a la tasa de colocación anual del instrumento, la que se expresa en porcentaje y que en la fórmula que se describe a continuación, se identifica como "TF". Esta tasa corresponderá al número positivo que permita cumplir la siguiente igualdad: . La fórmula precedente es una identidad que indica que el precio del instrumento colocado corresponde a la suma del valor presente de cada flujo de caja "F" que el emisor del instrumento se compromete a pagar en cada fecha "t" y hasta el vencimiento del instrumento en la fecha "N". El valor presente de cada flujo de caja F que el instrumento se compromete a pagar en una determinada fecha t corresponde al flujo de caja F, multiplicado por un factor de descuento que corresponde al inverso de la suma de 1 más la tasa anual de colocación del instrumento "TF" elevada al número que resulte de dividir los días transcurridos entre la fecha en que ocurre el flujo respectivo y la fecha de colocación "fc" (t-fc), por 365. De acuerdo a lo anterior, las variables intervinientes en la ecuación indicada anteriormente se definen de la siguiente manera: TF = Tasa fiscal por determinar y corresponde a la tasa de colocación del instrumento. Esta tasa se expresa en porcentaje. = Sumatoria . desde la fecha de colocación del instrumento, fecha que definimos como "fc", hasta el vencimiento del instrumento en la fecha "N". Ft = Flujo de caja (que incluye cupón y,o amortización de capital) que promete pagar el instrumento al tenedor de éste en una fecha "t", según la tabla de desarrollo del instrumento, expresados como porcentaje del valor nominal. t = Fecha de ocurrencia de un flujo de caja. Precio de transacción = Relación expresada en porcentaje, entre la suma de dinero desembolsada por el o los inversionistas para adquirir el monto colocado por el emisor respecto a su valor nominal. No obstante lo anterior, una o varias colocaciones de la misma emisión, posteriores a la primera, tendrán la misma tasa de interés fiscal que aquella, sólo si su respectiva tasa de colocación es menor o igual a la tasa de interés fiscal de la primera colocación, en cuyo caso se aplicará la tasa de interés fiscal correspondiente a la colocación inicial, siempre que, previo a la respectiva colocación, el emisor haya informado a la Comisión para el Mercado Financiero, en la forma que ésta determine mediante norma de carácter general, que acogerá dicha colocación a lo dispuesto en este inciso. En todo caso, dicha norma de carácter general deberá incluir la forma de identificar las colocaciones que tengan tasa fiscal distinta de una misma emisión. En caso de aumentar el monto emitido de una misma serie de títulos que cumplan copulativamente los requisitos señalados en las letras a), b) y c) preceden

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