Artículo 150 — Ley de la Renta (DL 824)

declaración de rentas según régimen de bienes y liquidación de sociedad

artículo 150 del Código Civil, así como los convivientes civiles que se sometan al régimen de separación total de bienes, declararán sus rentas independientemente. Sin embargo, los cónyuges o convivientes civiles con separación total convencional de bienes deberán presentar una declaración conjunta de sus rentas cuando los cónyuges no hayan liquidado efectivamente la sociedad conyugal o conserven sus bienes en comunidad o cuando los convivientes civiles no hayan liquidado su comunidad de bienes, o cuando, en uno u otro caso, cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes. Párrafo 2° De la base imponible

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