Artículo 16 — Ley de la Renta (DL 824)

régimen tributario especial para honorarios con jornada diaria

ARTICULO 16°.- Las personas contratadas a honorarios, que presten servicios sujetos a jornada diaria de trabajo, cuyos emolumentos se fijen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33° del decreto ley N° 249, de 1973, y los perciban en cuotas mensuales, se regirán, en materia de impuesto a la renta, por las normas del impuesto único a los trabajadores establecido en el N° 1 del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según nuevo texto, respecto de dichos honorarios.

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