Artículo 27 — Ley de la Renta (DL 824)

presunción de rentas para justificar gastos e inversiones tributarias

ARTICULO 27°.- Para los fines de justificar gastos de vida o inversiones, se presume que las rentas cuya tributación se ha cumplido mediante las disposiciones de este párrafo es equivalente a dos unidades tributarias anuales, excepto en el caso de los contribuyentes referidos en el artículo 23.o en que la presunción será equivalente al 10% de las ventas anuales de minerales. Estas mismas rentas presuntas se gravarán con el impuesto global complementario o adicional si los contribuyentes de este párrafo han obtenido rentas de otras actividades gravadas de acuerdo con los números 3, 4 y 5 del artículo 20.o.

Ver versión oficial en BCN

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA