Artículo 28 — Ley de la Renta (DL 824)

facultades presidenciales para tributación simplificada de contribuyentes

ARTICULO 28°.- El Presidente de la República podrá disponer que el impuesto establecido en los artículos 24.o y 26.o se aplique conjuntamente con el otorgamiento del derecho, permiso o licencia municipal correspondiente, fijando la modalidad de cobro, plazo para su ingreso en arcas fiscales y otras medidas pertinentes. Si el derecho, permiso o licencia se otorga por un período inferior a un año, el impuesto respectivo se reducirá proporcionalmente al lapso que aquellos abarquen, considerándose como mes completo toda fracción inferior a un mes. Facúltase al Presidente de la República para incorporar a otros grupos o gremios de pequeños contribuyentes a un sistema simplificado de tributación, bajo condiciones y características similares a las establecidas en este párrafo, ya sea sobre la base de una estimación de la renta imponible, fijación de un impuesto de cuantía determinada u otro sistema, facultándosele también para establecer su retención o su aplicación con la respectiva patente o permiso municipal.

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