Artículo 41 H — Ley de la Renta (DL 824)

definición de régimen fiscal preferencial

Artículo 41 H.- Para los efectos de esta ley se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla copulativamente las condiciones indicadas a continuación: a) No haya celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios o el celebrado no se encuentre vigente o, si se encuentra vigente, contiene limitaciones que impide un intercambio efectivo de información. b) No reúna las condiciones para ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales. Para estos efectos se estará a las calificaciones realizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales u otro organismo internacional que lo reemplace siempre que Chile sea un miembro permanente. El Servicio se pronunciará mediante resolución de los territorios o jurisdicciones que se encuentran en la situación que establece este artículo.

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