Artículo 42 Quáter — Ley de la Renta (DL 824)

ARTICULO 42° QUÁTER.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.

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