Artículo 4 — Ley de la Renta (DL 824)

impuestos mínimos a la renta en ventas de minerales desde 1975

ARTICULO 4°.- A partir del 1° de Enero de 1975, respecto de las ventas de minerales que se efectúen desde dicha fecha, los impuestos establecidos en las leyes N° 10.270 y 11.127 pasarán a tener el carácter de mínimos de impuestos a la rente y a favor de la Corporación de la Vivienda, respectivamente. Por consiguiente, desde la fecha indicada los contribuyentes regidos por las leyes mencionadas quedarán sometidos a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto, a la Renta, respecto de los ingresos que devenguen desde dicha fecha, sin perjuicio de los impuestos establecidos en las leyes mencionadas en primer término.

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