Artículo 59 Bis — Ley de la Renta (DL 824)

exención impuesto adicional para no domiciliados en servicios específicos

ARTICULO 59° BIS.- Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile estarán exentos del impuesto adicional por la prestación de los servicios señalados en el artículo 8 letra n) de la ley de impuesto a las ventas y servicios contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, a personas naturales que no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto establecido en el referido decreto ley.

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