Artículo 67 — Ley de la Renta (DL 824)

obligación de declaración de agentes de personas jurídicas extranjeras

ARTICULO 67°.- Si las corporaciones, sociedades, empresas o cualquiera persona jurídica extranjera obligada a la declaración a que se refiere el artículo 65°, no tuvieren sucursal u oficina en Chile, sino un agente o representante, éste deberá presentar la declaración jurada.

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