Artículo 78 — Ley de la Renta (DL 824)

RETENCIONES - DECLARACION Y PAGO

ARTICULO 78°.- Dentro de los primeros doce días de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones a que se refieren los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 74° deberán declarar y pagar todos los tributos que hayan retenido durante el mes anterior. INCISO DEROGADO

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