Artículo 80 — Ley de la Renta (DL 824)

declaración semestral conjunta por retención inferior a utm mensual

ARTICULO 80°.- Si el monto total de la cantidad que se debe retener por concepto de un impuesto de categoría de aquellos que deben enterarse mensualmente, resultare inferior a la décima parte de una unidad tributaria mensual, la persona que deba retener o pagar dicho impuesto podrá hacer la declaración de seis meses conjuntamente.

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