Artículo 82 — Ley de la Renta (DL 824)

momento en que se adeudan impuestos retenidos

ARTICULO 82°.- Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gasto, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción.

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