Artículo 86 — Ley de la Renta (DL 824)

reducción de ppm por ingresos con rentas exentas

ARTICULO 86°.- Los contribuyentes que durante un ejercicio comercial obtengan ingresos brutos correspondientes a rentas total o parcialmente exentas del impuesto de primera categoría, y que no las hubieran obtenido en el ejercicio comercial anterior, podrán reducir la tasa de pago provisional obligatorio a que se refiere el artículo 84 letra a), en la misma proporción que corresponda a los ingresos exentos dentro de los ingresos totales de cada mes en que ello ocurra. La tasa así reducida se aplicará únicamente en el mes o meses en que se produzca la situación aludida. Para estos efectos, no se considerarán rentas exentas, aquellas señaladas en la letra a), del número 2, del artículo 33.

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