Artículo 91 — Ley de la Renta (DL 824)

plazos y modalidades de pago de impuesto provisional

ARTICULO 91°.- El pago del impuesto provisional mensual se realizará directamente en Tesorería, entre el 1° y el 12 del mes siguiente al de obtención de los ingresos. No obstante, los contribuyentes mencionados en la letra e) del artículo 84° podrán acumular los pagos provisionales obligatorios hasta por 4 meses e ingresarlos en Tesorería entre el 1° y el 12 (24-a-a-1) de abril, agosto y diciembre, respectivamente. Los pagos voluntarios se podrán efectuar en cualquier día hábil del mes.

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