Artículo 93 — Ley de la Renta (DL 824)

orden de imputación de impuestos provisionales pagados

ARTICULO 93°.- El impuesto provisional pagado en conformidad con los artículos anteriores por el año calendario o período de balance, deberá ser imputado en orden sucesivo, para pagar las siguientes obligaciones tributarias: 1°.- Impuesto a la renta de Categoría, que debe declararse en el mes de abril, (24-a-b) por las rentas del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta. 2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería. 3°.- SUPRIMIDO. 4°.- Impuesto Global Complementario o Adicional que deben declarar los contribuyentes individuales, por las rentas del año calendario anterior, y 5°.- Otros impuestos de declaración anual.

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