Artículo 94 — Ley de la Renta (DL 824)

orden de imputación de impuestos provisionales en sociedades de personas

ARTICULO 94°.- El impuesto provisional pagado por sociedades de personas deberá ser imputado en orden sucesivo a las siguientes obligaciones tributarias: 1°.- Impuesto a la renta de Categoría, que debe declararse en el mes de abril, por las rentas del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta. 2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería. 3°.- Impuesto Global Complementario o Adicional que deban declarar los socios de sociedades de personas. En este caso, aquella parte de los pagos provisionales que se imputen por los socios se considerará para todos los efectos de esta ley, como retiro efectuado en el mes en que se realice la imputación. 4°.- SUPRIMIDO 5°.- Otros impuestos de declaración anual.

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