Artículo 96 — Ley de la Renta (DL 824)

pago de diferencia de impuestos con reajuste en declaración anual

ARTICULO 96°.- Cuando la suma de los impuestos anuales a que se refieren los artículos anteriores, resulte superior al monto de los pagos provisionales reajustados en conformidad al artículo 95°, la diferencia adeudada deberá reajustarse de acuerdo con el artículo 72° y pagarse en una sola cuota al instante de presentar la respectiva declaración anual.

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