Artículo 30 — Ley del IVA (DL 825)

crédito del iva en cuota fija mensual

Artículo 30°- Los contribuyentes acogidos a las disposiciones de este párrafo tendrán derecho a un crédito contra el monto de la cuota fija mensual antes señalada, equivalente al monto de los impuestos de este Título que se les hubiere recargado, en el mes correspondiente, por las compras de bienes y utilización de servicios efectuados conforme a las normas del párrafo 6° y, además, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del artículo 14° al monto de las compras o servicios exentos del mismo período. En caso que el monto del crédito así determinado excediera de la cuota fija mensual correspondiente, no habrá derecho a imputar dicho exceso ni a solicitar su devolución.

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