Artículo 31 — Ley del IVA (DL 825)

DEL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 31°- La Dirección Nacional de Impuestos Internos podrá exonerar del impuesto de este Título a los vendedores o prestadores de servicios, a que se refiere el artículo 29°, cuyas ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeño monto, o cuando, considerando los mismos factores indicados en dicho artículo, pueda presumirse escasa importancia económica a las actividades de estos contribuyentes.

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