Artículo 33 — Ley del IVA (DL 825)

DEL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 33°- Los vendedores y prestadores de servicios que tributen de acuerdo con el régimen simplificado establecido en este párrafo, quedarán sujetos a todas las normas y obligaciones que afectan a los restantes contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, y salvo las excepciones establecidas en el Título IV, sobre administración de impuesto.

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