Artículo 35 A — Ley del IVA (DL 825)

tributación simplificada para proveedores digitales extranjeros

Artículo 35 A.- Los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios o realicen ventas a personas domiciliadas o residentes en el país y que no sean contribuyentes de los impuestos establecidos en esta ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que tratan los artículos siguientes.

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