Artículo 35 K — Ley del IVA (DL 825)

impuesto sustitutivo para comerciantes de ferias libres

Artículo 35 K.- A los contribuyentes sujetos a este régimen especial se les aplicará un impuesto sustitutivo del impuesto de este Título, respecto de la totalidad de las operaciones realizadas por el comerciante de ferias libres. La tasa del impuesto sustitutivo será de 1,5% aplicado sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados, sin deducción alguna. El impuesto sustitutivo se devengará al momento del pago a través de medios electrónicos en la compra de bienes en ferias libres. Los contribuyentes que se acojan al régimen regulado por el presente Párrafo no tendrán derecho al crédito fiscal establecido en los artículos 23 y siguientes por la adquisición de bienes o servicios que realicen con ocasión de su actividad. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes no quedan liberados de exigir, ni el vendedor de emitir, la respectiva documentación tributaria en las ventas o adquisiciones de bienes y servicios que realicen.

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