Artículo 35 C — Ley del IVA (DL 825)

régimen especial iva para servicios digitales — exenciones tributarias

Artículo 35 C.- Los contribuyentes sujetos a lo establecido en el régimen de este Párrafo 7° bis no tendrán derecho a crédito fiscal y se encontrarán liberados de la obligación de emitir documentos tributarios por sus operaciones.

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