Artículo 35 D — Ley del IVA (DL 825)

impuesto sobre servicios digitales - cálculo y declaración

Artículo 35 D.- Los contribuyentes sujetos a lo establecido en el régimen de este Párrafo 7° bis deberán recargar a la contraprestación recibida por los servicios o ventas afectas, el impuesto de esta ley, el que se calculará aplicando a dicha contraprestación la tasa establecida en el artículo 14. El impuesto que estos contribuyentes deberán pagar se determinará sobre la base de la suma de los impuestos recargados conforme al inciso primero, por los servicios prestados o ventas realizadas en el período tributario respectivo. Para estos efectos, se entenderá por "período tributario" un periodo de uno o tres meses seguidos, a elección del contribuyente.

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