Artículo 35 M — Ley del IVA (DL 825)

obligaciones de municipalidades en registro de ferias libres

Artículo 35 M.- Las municipalidades deberán entregar información periódica al Servicio respecto de los permisos o patentes otorgados a personas para que realicen sus actividades en ferias libres, su revocación, expiración o cualquier forma de extinción. La forma y periodicidad de dicha información será establecida por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá mantener un registro actualizado de los contribuyentes que se encuentren sujetos al régimen especial de ferias libres.

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