Artículo 38 — Ley del IVA (DL 825)

aplicación del impuesto adicional en ventas e importaciones

Artículo 38°- El impuesto que se establece en el artículo anterior se aplicará: a) En las ventas, sobre el valor de transferencia de las especies, y b) En las importaciones, sobre el valor de los bienes importados, en los términos establecidos en la letra a) del artículo 16°, y deberá ser pagado por el respectivo importador conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado en la forma y oportunidad señaladas en la letra b) del artículo 9°.

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