Artículo 43 — Ley del IVA (DL 825)

sujetos afectos al impuesto a combustibles

ARTICULO 43°- Estarán afectos al impuesto establecido en el artículo anterior, por las ventas o importaciones que realicen de las especies allí señaladas: a) Los importadores por las importaciones habituales o no y por sus ventas; b) Los productores elaboradores y envasadores; c) Las empresas distribuidoras, y d) Cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor. No se encuentran afectas a este impuesto adicional las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vinos a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto.

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