Artículo 45 — Ley del IVA (DL 825)

aplicación de normas al impuesto adicional de bebidas

Artículo 45°.- Para determinar el impuesto establecido en el artículo 42 se aplicarán en lo que sea pertinente las disposiciones de los artículos 21, 22, 24, 25, 26 y 27, del Título II de esta ley. Asimismo, les será aplicable a los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el referido artículo 42 lo dispuesto en el artículo 74, cuando corresponda. Igualmente, a los vendedores que exporten los productos señalados en el artículo 42, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, en lo que sean pertinentes, como también a los contribuyentes que exporten vehículos no considerados para determinar los beneficios de la ley N° 18.483, respecto de los impuestos establecidos en los artículos 43 bis y 46 que hayan pagado.

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