Artículo 51 — Ley del IVA (DL 825)

DEL REGISTRO DE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 51°- Para el control y fiscalización de los contribuyentes de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos llevará, en la forma que establezca el Reglamento, un Registro, a base del Rol Unico Tributario. Con tal objeto, las personas que inicien actividades susceptibles de originar impuestos de esta ley, deberán solicitar su inscripción en el Rol Unico Tributario, antes de dar comienzo a dichas actividades.

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