Artículo 65 — Ley del IVA (DL 825)

obligaciones de declaración del crédito fiscal

ARTICULO 65°- Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, adicional a los televisores con recepción a color y adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares a que se refiere el artículo 42 deberán, además, indicar en su declaración el monto total del crédito fiscal que tengan derecho a deducir del impuesto adeudado sobre sus operaciones. Esta declaración deberá ser presentada aun cuando el contribuyente, por aplicación de dicho crédito, no deba pagar suma alguna. La obligación de presentar declaración subsiste aun cuando el contribuyente no realice operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que éste haya comunicado por escrito al Servicio de Impuestos Internos el término de sus actividades. Las infracciones a las obligaciones contenidas en este artículo se sancionarán con la pena establecida en el inciso segundo del N° 2° del artículo 97 del Código Tributario.

Ver versión oficial en BCN

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA